La Dirección del Trabajo (DT) emitió el ORD. N°355, de 10 de agosto de 2026, en el que analiza la aplicación de la Ley N°21.561, conocida como Ley de 40 Horas, respecto del cálculo de remuneraciones de trabajadores que tienen jornadas inferiores al máximo semanal.
El pronunciamiento es especialmente relevante para las áreas de Gestión de Personas y Remuneraciones, ya que aclara cuándo corresponde aplicar proporcionalidad al ingreso mínimo mensual y cuándo el trabajador debe recibirlo íntegramente.
La consulta surgió a partir de una situación en que una empresa habría mantenido una base de cálculo asociada a las antiguas 45 horas semanales para determinar remuneraciones proporcionales de trabajadores con jornadas inferiores al máximo legal.
Con la entrada en vigencia gradual de la Ley N°21.561, la jornada máxima comenzó a reducirse:
La consulta buscaba determinar qué criterio debía utilizarse para calcular las remuneraciones de trabajadores con jornadas inferiores al máximo semanal.
La Dirección del Trabajo señala que la proporcionalidad contemplada en el inciso tercero del artículo 44 del Código del Trabajo se aplica exclusivamente a los trabajadores con jornada parcial, entendida para estos efectos como aquella de 30 horas semanales o menos.
Por lo tanto, los trabajadores que tienen una jornada:
Superior a 30 horas semanales y menor que el máximo legal
no deben recibir un ingreso mínimo mensual calculado proporcionalmente por el solo hecho de tener una jornada inferior al máximo semanal.
La DT recoge en este pronunciamiento el criterio establecido previamente en el Dictamen N°827/48, de 30 de diciembre de 2025.
Este punto permite entender fácilmente el criterio.
Si un trabajador tiene una jornada de 35 horas semanales, su jornada es inferior al máximo legal vigente, pero supera las 30 horas semanales.
Por lo tanto, no corresponde aplicar la regla de proporcionalidad del ingreso mínimo mensual establecida para las jornadas parciales.
La Dirección del Trabajo señala que los trabajadores que tienen jornadas superiores a 30 horas y menores al máximo legal deben percibir el ingreso mínimo mensual íntegro establecido por la ley.
La situación cambia cuando la jornada es de 30 horas semanales o menos.
En ese caso, estamos ante una jornada parcial para efectos de la norma analizada y corresponde considerar la proporcionalidad establecida por el artículo 44 del Código del Trabajo.
De manera simplificada:
| Jornada semanal | Tratamiento del ingreso mínimo |
|---|---|
| 30 horas o menos | Puede aplicarse proporcionalidad |
| Más de 30 y menos del máximo legal | Ingreso mínimo mensual íntegro |
| Jornada igual al máximo legal | Ingreso mínimo mensual íntegro |
La aplicación concreta debe considerar la legislación vigente y las características de cada relación laboral.
La Ley N°21.561 establece una reducción gradual de la jornada ordinaria máxima.
La implementación contempla tres etapas:
26 de abril de 2024 → 44 horas
26 de abril de 2026 → 42 horas
26 de abril de 2028 → 40 horas.
Sin embargo, la reducción de la jornada máxima no significa que todas las jornadas inferiores a ese límite deban recibir automáticamente una remuneración proporcional.
Esta distinción es fundamental.
La reducción de la jornada máxima y la definición de jornada parcial son conceptos diferentes.
Otro aspecto relevante del ORD. N°355 es que la Dirección del Trabajo recuerda que la Ley N°21.561 establece que la reducción de jornada en ningún caso puede representar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados.
Esto significa que las empresas deben revisar cuidadosamente sus procesos de remuneraciones cuando implementan las distintas etapas de reducción de jornada.
La modificación de la jornada legal no puede utilizarse como fundamento para reducir las remuneraciones de los trabajadores afectados por la reducción.
Este es uno de los aspectos prácticos más importantes.
Una persona que trabaja, por ejemplo, 40 horas semanales tiene una jornada superior a 30 horas.
Por lo tanto, no corresponde aplicar la regla de proporcionalidad del ingreso mínimo mensual prevista para las jornadas parciales.
Lo mismo ocurre con jornadas de:
Siempre debe verificarse el máximo semanal vigente en el período correspondiente, pero la regla de proporcionalidad del artículo 44 se encuentra asociada a la jornada parcial de 30 horas o menos.
Una configuración incorrecta del sistema de remuneraciones podría generar diferencias en el pago del sueldo.
Por ejemplo, si una empresa calcula el ingreso mínimo de un trabajador de 35 horas aplicando una proporción sobre el máximo semanal, podría terminar pagando un monto inferior al que corresponde conforme al criterio señalado por la Dirección del Trabajo.
Por eso, los parámetros utilizados por los sistemas de remuneraciones deben distinguir correctamente entre:
Jornada parcial de hasta 30 horas
y
Jornada superior a 30 horas pero inferior al máximo legal.
El ORD. N°355 es especialmente relevante para las áreas de Remuneraciones y Gestión de Personas.
Las empresas deberían revisar:
Identificar cuántas horas semanales tiene cada trabajador.
Verificar qué base se utiliza para calcular el sueldo mínimo y las remuneraciones proporcionales.
Revisar especialmente estos casos, ya que no deben confundirse con jornadas parciales de 30 horas o menos.
Los procesos deben considerar correctamente las fechas de entrada en vigencia de cada etapa.
Cuando existan modificaciones derivadas de la reducción de jornada, se debe verificar que estas no hayan producido una disminución de las remuneraciones prohibida por la Ley N°21.561.
Sí, pero debe respetarse el marco legal.
La existencia de una jornada inferior al máximo semanal no significa automáticamente que el sueldo mínimo deba calcularse proporcionalmente.
La Dirección del Trabajo diferencia expresamente la jornada parcial de aquellas jornadas intermedias que superan las 30 horas semanales.
Esta distinción es fundamental para configurar correctamente las remuneraciones.
Supongamos que una empresa tiene tres trabajadores:
Trabajador A: 25 horas semanales.
Trabajador B: 30 horas semanales.
Trabajador C: 35 horas semanales.
Los dos primeros se encuentran dentro del concepto de jornada parcial utilizado para aplicar la proporcionalidad del artículo 44.
El trabajador de 35 horas, en cambio, tiene una jornada superior a 30 horas y, conforme al criterio de la DT, debe percibir el ingreso mínimo mensual sin aplicar esa proporcionalidad.
El ejemplo es únicamente explicativo y no reemplaza el cálculo considerando el ingreso mínimo vigente y las circunstancias particulares de cada trabajador.
No.
El ORD. N°355 establece una doctrina general sobre la materia, pero la propia Dirección del Trabajo aclara que el pronunciamiento no constituye una resolución específica respecto de la situación particular de los trabajadores involucrados ni determina por sí mismo la procedencia de sanciones.
Si existen situaciones que pudieran constituir infracciones, estas deben ser analizadas mediante los procedimientos administrativos correspondientes.
El pronunciamiento refuerza la necesidad de revisar los parámetros de cálculo de remuneraciones cada vez que cambia la legislación sobre jornada laboral.
La reducción progresiva hacia las 40 horas requiere que las empresas actualicen sus procesos, pero no todas las jornadas inferiores al máximo legal deben tratarse como jornadas parciales.
La frontera de 30 horas semanales es especialmente importante para determinar la aplicación de la proporcionalidad del ingreso mínimo mensual.
El ORD. N°355, de 10 de agosto de 2026, establece que la proporcionalidad del ingreso mínimo mensual contemplada en el artículo 44 del Código del Trabajo corresponde a trabajadores con jornada parcial de 30 horas semanales o menos.
Los trabajadores que tienen jornadas superiores a 30 horas semanales pero inferiores al máximo legal deben percibir el ingreso mínimo mensual íntegro, sin aplicar la proporcionalidad establecida para las jornadas parciales.
Además, la Dirección del Trabajo recuerda que la reducción progresiva de la jornada establecida por la Ley N°21.561 no puede significar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados.
Para las empresas, esto implica revisar contratos, jornadas, parámetros de remuneraciones y configuraciones de los sistemas de nómina, especialmente con la entrada en vigencia de la jornada máxima de 42 horas desde el 26 de abril de 2026.
Dirección del Trabajo – Gobierno de Chile
ORD. N°355 – 10 de agosto de 2026
Materia: Ley N°21.561; jornada parcial; remuneración.
Ver ORD. N°355 directamente en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH