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ORD. N°358: Dirección del Trabajo aclara el derecho de trabajadores de salud municipal a constituir asociaciones de funcionarios

ORD. N°358: Dirección del Trabajo aclara el derecho de trabajadores de salud municipal a constituir asociaciones de funcionarios

ORD. N°358: Dirección del Trabajo aclara el derecho de trabajadores de salud municipal a constituir asociaciones de funcionarios

La Dirección del Trabajo (DT) emitió el ORD. N°358, de 12 de agosto de 2026, mediante el cual se pronuncia sobre el derecho de determinados trabajadores de la atención primaria de salud municipal a constituir y afiliarse a asociaciones de funcionarios, conforme a las disposiciones de la Ley N°19.296.

El pronunciamiento analiza específicamente la situación de trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel afectos a la Ley N°19.378, cuyo vínculo laboral se encuentra regulado por el Código del Trabajo mediante contratos de plazo fijo o indefinidos.

¿Cuál fue la consulta realizada a la Dirección del Trabajo?

La consulta buscaba determinar si los trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel, cuya relación laboral está regida por el Código del Trabajo y que tienen la calidad de trabajadores afectos a la Ley N°19.378, podían:

  • Constituir una asociación de funcionarios.
  • Afiliarse a una asociación de funcionarios municipales.
  • Participar en la dirección de dicha organización.
  • Ejercer los derechos y prerrogativas asociados a la calidad de director, como el fuero y los permisos gremiales.

La Dirección del Trabajo concluyó que no existe impedimento legal para que estos trabajadores participen en este tipo de organizaciones cuando cumplen las condiciones establecidas por la legislación.

¿Qué establece el ORD. N°358?

La Dirección del Trabajo señala que los trabajadores afectos a la Ley N°19.378, que prestan servicios para la Corporación Municipal de San Miguel mediante un contrato de plazo fijo o indefinido regido por el Código del Trabajo, pueden constituir una Asociación de Funcionarios Municipales conforme a la Ley N°19.296.

Además, pueden ejercer los derechos que la Ley N°19.296 reconoce a los socios y, cuando corresponda, a quienes integren el directorio de la organización.

¿Por qué pueden participar en una asociación de funcionarios?

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es que la Dirección del Trabajo considera que la posibilidad de constituir o afiliarse a una asociación de funcionarios no depende exclusivamente de que el vínculo laboral esté regulado por el Estatuto Administrativo.

La DT recuerda que su doctrina ha establecido que basta con tener la calidad de trabajador de la Administración del Estado o de las municipalidades para poder constituir o afiliarse a asociaciones reguladas por la Ley N°19.296, sin que corresponda distinguir, para estos efectos, si la relación jurídica se encuentra regulada por el Estatuto Administrativo o por el Código del Trabajo.

¿Qué ocurre con los trabajadores de la Ley N°19.378?

La Ley N°19.378 regula el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

El ORD. N°358 señala que el personal sujeto a este estatuto puede constituir y afiliarse a asociaciones de funcionarios reguladas por la Ley N°19.296.

Para determinar quiénes tienen la calidad de funcionarios bajo la Ley N°19.378, la Dirección del Trabajo distingue entre quienes tienen un contrato de plazo fijo o indefinido y quienes prestan servicios a honorarios.

En particular, el pronunciamiento señala que quienes trabajan mediante contratos de plazo fijo o indefinidos tienen la calidad correspondiente bajo la Ley N°19.378.

¿Qué pasa con los trabajadores a honorarios?

El pronunciamiento establece una diferencia importante.

Los trabajadores contratados a honorarios no tienen la calidad de funcionarios que reconocen la Ley N°19.378 y su reglamento, debido a que su vínculo se encuentra sometido a las reglas del arrendamiento de servicios del Código Civil.

Por lo tanto, no deben confundirse ambas modalidades de contratación.

Contrato indefinido o plazo fijo

Puede existir la calidad de funcionario bajo la Ley N°19.378 y, cumpliendo los requisitos correspondientes, participar en asociaciones reguladas por la Ley N°19.296.

Contrato a honorarios

La Dirección del Trabajo señala que esta modalidad tiene una naturaleza jurídica distinta y no otorga la calidad de funcionario de la Ley N°19.378.

¿Pueden ser directores de una asociación?

Sí, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley N°19.296.

La Dirección del Trabajo señala que un trabajador que se encuentre correctamente afiliado puede participar y ser elegido como director de la asociación respectiva, siempre que cumpla las exigencias legales.

En caso de ejercer como director, puede acceder a los derechos que la legislación reconoce para ese cargo.

Entre ellos se encuentran determinadas protecciones y permisos vinculados al ejercicio de funciones gremiales.

¿Qué derechos pueden ejercer los directores?

El ORD. N°358 señala que, una vez que el trabajador cumple los requisitos para ejercer como director de la asociación, puede gozar de los derechos establecidos por la Ley N°19.296.

Entre ellos se encuentra el fuero previsto en el artículo 25 y los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objetivo de cumplir funciones propias del cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables.

La aplicación concreta de estos derechos debe considerar las condiciones y requisitos establecidos por la legislación.

¿Cuántos trabajadores se necesitan para constituir una asociación?

La Dirección del Trabajo cita el artículo 13 de la Ley N°19.296, que establece distintos requisitos dependiendo del número de funcionarios de la respectiva repartición, servicio o establecimiento de salud.

Entre las reglas señaladas en el pronunciamiento se encuentran:

  • Cuando existen más de 50 funcionarios, se requiere un mínimo de 25 trabajadores que representen al menos el 10% del total.
  • Cuando existen 50 o menos funcionarios, pueden constituir una asociación 8 trabajadores, siempre que representen más del 50% del total.
  • También existe una regla especial para 250 o más funcionarios de una misma repartición, servicio o establecimiento de salud.

¿Por qué es relevante para Recursos Humanos?

El ORD. N°358 es especialmente relevante para las áreas de Gestión de Personas y Relaciones Laborales de corporaciones municipales y entidades vinculadas con la atención primaria de salud.

Las organizaciones deberían distinguir correctamente:

  • Tipo de contrato del trabajador.
  • Régimen jurídico aplicable.
  • Calidad de funcionario bajo la Ley N°19.378.
  • Afiliación a una asociación de funcionarios.
  • Requisitos para integrar el directorio.
  • Derechos y permisos gremiales.
  • Fuero correspondiente cuando proceda.
  • Diferencias entre trabajadores contratados y personas que prestan servicios a honorarios.

¿Qué deben revisar las instituciones?

Para una correcta gestión laboral y gremial, resulta conveniente mantener actualizada la información relativa a:

1. Contratos de trabajo

Identificar si cada trabajador se encuentra contratado a plazo fijo o indefinido.

2. Modalidad de prestación de servicios

Diferenciar claramente a los trabajadores contratados de quienes prestan servicios a honorarios.

3. Organizaciones de funcionarios

Mantener identificadas las asociaciones existentes y sus respectivos representantes cuando corresponda.

4. Permisos gremiales

Registrar correctamente las ausencias y permisos vinculados al ejercicio de funciones gremiales.

5. Fuero

Considerar las protecciones legales que correspondan a los trabajadores que ejercen cargos directivos.

Un punto importante sobre la libertad sindical

El pronunciamiento también se fundamenta en las normas que protegen la libertad sindical.

La Dirección del Trabajo cita, entre otras fuentes, el artículo 19 N°19 de la Constitución Política y los Convenios N°87 y N°151 de la Organización Internacional del Trabajo, relacionados con la libertad sindical y los derechos de sindicación.

El criterio desarrollado por la DT busca determinar cómo se aplican estas normas a trabajadores de atención primaria que prestan servicios bajo determinadas modalidades contractuales.

En resumen

El ORD. N°358, de 12 de agosto de 2026, establece que los trabajadores afectos a la Ley N°19.378 que prestan servicios para la Corporación Municipal de San Miguel mediante contratos de plazo fijo o indefinidos, bajo el régimen del Código del Trabajo, pueden constituir y afiliarse a asociaciones de funcionarios reguladas por la Ley N°19.296, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.

Asimismo, quienes se encuentren afiliados pueden participar en la organización y, cumpliendo los requisitos legales, ser elegidos como directores, accediendo a los derechos asociados a dicho cargo, incluidos el fuero y los permisos gremiales que correspondan.

La Dirección del Trabajo también diferencia esta situación de la de las personas contratadas a honorarios, quienes no tienen la calidad de funcionarios reconocida por la Ley N°19.378.

Fuente oficial

Dirección del Trabajo – Gobierno de Chile
ORD. N°358 – 12 de agosto de 2026
Materia: Libertad sindical; Ley N°19.378; derecho a constituir una asociación regulada por la Ley N°19.296 sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Ver ORD. N°358 en la Dirección del Trabajo

Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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