La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°406, de 11 de septiembre de 2026, se pronunció sobre el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Qontrol Asistencia”, presentado por la empresa Soluciones Tecnológicas S.p.A.
Después de revisar los antecedentes entregados, la Dirección del Trabajo determinó que el sistema no se ajustaba a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.
Como consecuencia, la autoridad laboral concluyó que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Soluciones Tecnológicas S.p.A. solicitó a la Dirección del Trabajo determinar si Qontrol Asistencia cumplía las exigencias aplicables a los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
Para respaldar la solicitud, acompañó un informe de certificación emitido por Agencia Certificadora Chilena S.p.A.
La DT realizó el análisis correspondiente conforme al artículo 33 del Código del Trabajo y al procedimiento establecido en la Resolución Exenta N°38.
La primera etapa corresponde al examen de admisibilidad.
En ella se revisan, entre otros aspectos:
En este caso, la presentación cumplió las exigencias de admisibilidad, por lo que pasó a la etapa de revisión informática.
Esto es importante porque demuestra que el rechazo posterior no se produjo por un problema meramente formal de la solicitud.
La mayor parte de las observaciones se produjo durante el análisis de los aspectos informáticos.
La DT identificó deficiencias relacionadas con la operación fuera de línea, seguridad, confidencialidad, disponibilidad, arquitectura de la base de datos y gestión de documentos electrónicos.
La Resolución Exenta N°38 contempla situaciones en las que un dispositivo puede encontrarse temporalmente sin conexión permanente de datos.
En esos casos, el sistema puede capturar y almacenar la marcación para transmitirla posteriormente cuando recupere la conexión.
Sin embargo, la DT observó que no podía verificarse que el dispositivo efectivamente se encontrara fuera de línea al momento de realizar una determinada marcación.
El ejemplo analizado mostró una marcación realizada a las 08:10:40, mientras que el correo electrónico de confirmación fue enviado a las 08:10:43, solamente tres segundos después.
La observación no se refiere simplemente a la existencia de una función offline, sino a la posibilidad de verificar objetivamente cuándo una marcación fue realizada sin conexión.
La DT también revisó las exigencias de seguridad establecidas en el artículo 14 de la Resolución Exenta N°38.
Entre ellas se encuentra la necesidad de contar con mecanismos que permitan prevenir la adulteración de la información después del registro.
La documentación presentada respecto de la base de datos se limitaba, según la DT, a una descripción textual de las funcionalidades y características atribuidas a MySQL 8.4.7 LTS.
La autoridad señaló que no se acompañaron medios objetivos que permitieran acreditar que esas capacidades estuvieran efectivamente implementadas y operativas en la solución evaluada.
No basta con señalar que una determinada tecnología tiene capacidades de seguridad.
Es necesario demostrar que esas capacidades están realmente implementadas dentro de la solución que se está evaluando.
La DT también indicó que la plataforma tecnológica completa debe incorporar medidas para impedir alteraciones o accesos no autorizados, como controles de acceso restringido y mecanismos de protección de información confidencial.
La Resolución Exenta N°38 contempla requisitos de confidencialidad, incluyendo la visualización de información según los perfiles de seguridad correspondientes.
Por ejemplo, deben existir perfiles apropiados para:
En el caso de Qontrol Asistencia, la DT observó que no pudo verificarse que la definición de perfiles y la asignación de personas a dichos perfiles quedaran registradas automáticamente en un sistema de auditoría de la plataforma.
Otro requisito analizado fue la disponibilidad.
Las plataformas deben contar con mecanismos que permitan asegurar la disponibilidad permanente de la información almacenada para su consulta vía web.
La DT verificó que existían mecanismos de monitoreo de recursos y respaldos automatizados de infraestructura.
Sin embargo, señaló que no se aportó evidencia suficiente para verificar la implementación de mecanismos destinados a garantizar la disponibilidad permanente de la información.
Esto demuestra que tener respaldos no necesariamente equivale, por sí solo, a acreditar todos los mecanismos exigidos para asegurar la continuidad y disponibilidad del sistema.
La Dirección del Trabajo también revisó los requisitos relacionados con la base de datos y la infraestructura tecnológica.
Entre otros aspectos, la normativa exige que las soluciones funcionen sobre sistemas operativos vigentes y con soporte, además de contar con una infraestructura adecuada para procesar y almacenar un alto volumen de marcaciones.
La DT señaló que los antecedentes entregados permitían conocer características generales de la infraestructura, pero no acreditaban que el VPS estuviera ejecutando un sistema operativo vigente y con soporte, conforme a la exigencia correspondiente.
La normativa también exige que el servicio de base de datos y el servicio de aplicaciones se encuentren distribuidos en más de un servidor o datacenter, de manera que los trabajadores no pierdan la posibilidad de registrar eventos asociados a su jornada frente a la indisponibilidad de alguno de los componentes.
En este punto, la DT indicó que no era posible verificar que Qontrol Asistencia contara con una arquitectura que asegurara la continuidad del registro de marcaciones ante la indisponibilidad de alguno de sus componentes.
La Resolución Exenta N°38 exige que la información generada por la plataforma se encuentre replicada y respaldada en dispositivos de almacenamiento externos, de forma que pueda recuperarse la información histórica frente a determinados incidentes.
La empresa presentó un diagrama de arquitectura.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo determinó que dicho diagrama no constituía evidencia de la implementación efectiva de la arquitectura descrita.
Por ello, no permitió verificar el cumplimiento del requisito correspondiente.
La revisión también alcanzó la gestión de documentos electrónicos.
La Resolución Exenta N°38 contempla que el sistema debe permitir crear y, cuando corresponda, firmar documentos electrónicos.
Entre las solicitudes mínimas que debe poder gestionar se encuentran, entre otras:
En el caso analizado, la DT observó que no se aportó evidencia que permitiera verificar la generación y gestión de documentos asociados a cambios de turno.
Este punto es especialmente relevante para empresas que trabajan con sistemas de turnos, ya que la plataforma debe considerar las funcionalidades documentales exigidas por la normativa.
Uno de los aprendizajes más importantes del ORD. N°406 es la diferencia entre:
“El sistema tiene esta característica”
y
“Existe evidencia objetiva de que esta característica está implementada y funciona en la solución evaluada”.
La Dirección del Trabajo no consideró suficientes algunas descripciones técnicas, diagramas o referencias a las capacidades de determinados componentes tecnológicos.
Para acreditar el cumplimiento, los antecedentes deben permitir comprobar que las medidas exigidas por la normativa están efectivamente implementadas en el sistema sometido a evaluación.
No.
Como el sistema no aprobó la etapa de revisión de los aspectos informáticos, la Dirección del Trabajo señaló que no correspondía continuar con el análisis jurídico de la plataforma.
La revisión jurídica contempla las exigencias relacionadas con la emisión de reportes.
Por lo tanto, en este caso la DT no llegó a emitir una conclusión sobre esa etapa porque las deficiencias detectadas previamente eran suficientes para impedir la aprobación del sistema.
El ORD. N°406 demuestra que la evaluación de un sistema de control de asistencia es integral.
No basta con que una plataforma pueda:
La empresa o proveedor debe poder demostrar el cumplimiento de las exigencias específicas de la normativa.
Al evaluar un sistema de control de asistencia, resulta conveniente revisar al menos:
La solución debe permitir cumplir las condiciones establecidas por la Dirección del Trabajo para la revisión de los registros.
Los ORD. N°404, N°405 y N°406, todos de septiembre de 2026, muestran que la Dirección del Trabajo puede llegar a conclusiones diferentes según los antecedentes y el cumplimiento acreditado por cada sistema.
En el ORD. N°404, CabWEB no cumplió todas las exigencias y no fue autorizado.
En el ORD. N°405, HumanForce cumplió las exigencias analizadas y fue autorizado.
En el ORD. N°406, Qontrol Asistencia tampoco cumplió todas las exigencias y no fue autorizado.
La diferencia fundamental está en el resultado de la evaluación de cada sistema y en la evidencia aportada para demostrar el cumplimiento de las exigencias aplicables.
El ORD. N°406, de 11 de septiembre de 2026, establece que el sistema electrónico de registro y control de asistencia “Qontrol Asistencia”, presentado por Soluciones Tecnológicas S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias de la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024.
Entre las principales observaciones se encuentran dificultades para acreditar el funcionamiento fuera de línea, medidas de seguridad contra adulteración, perfiles y auditoría de accesos, disponibilidad permanente, infraestructura con soporte vigente, arquitectura distribuida, replicación y respaldo de la información y gestión de documentos asociados a cambios de turno.
La Dirección del Trabajo no llegó a analizar los aspectos jurídicos del sistema, debido a que este no aprobó previamente la etapa de revisión informática.
El caso deja una conclusión práctica para las empresas: al evaluar un sistema de control de asistencia, no basta con revisar sus funcionalidades comerciales. Es necesario verificar que exista evidencia objetiva de que las exigencias técnicas y laborales están efectivamente implementadas, especialmente cuando se trata de información que puede ser utilizada para fiscalizar la jornada de los trabajadores.
Dirección del Trabajo – ORD. N°406, de 11 de septiembre de 2026.
Consultar ORD. N°406 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH