La Dirección del Trabajo emitió el ORD. N°412, de 11 de septiembre de 2026, referido al sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencia Biométrico GREX”, consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A.
Luego de aplicar el procedimiento de revisión establecido en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, la Dirección del Trabajo concluyó que el sistema no cumplía con todas las exigencias aplicables, por lo que no autorizó su utilización en el marco de la relación laboral.
Lo relevante de este caso es que el sistema sí aprobó la revisión de admisibilidad y el análisis de sus aspectos informáticos. El problema se produjo posteriormente, durante el examen de los aspectos jurídicos y, específicamente, en las herramientas y reportes destinados a la fiscalización.
La consulta fue realizada por Servicios GREX S.p.A., empresa que solicitó a la Dirección del Trabajo determinar si su sistema de registro y control de asistencia cumplía las exigencias de la Resolución Exenta N°38.
Para acreditar el cumplimiento de la normativa, presentó un informe de certificación elaborado por Veltec Informática y Cía. Ltda.
La Dirección del Trabajo sometió los antecedentes al procedimiento establecido en el artículo 68 de la Resolución Exenta N°38.
La revisión se desarrolló en distintas etapas.
En este caso, el resultado fue:
| Etapa | Resultado |
|---|---|
| Examen de admisibilidad | ✅ Cumple |
| Análisis de aspectos informáticos | ✅ Cumple |
| Análisis de aspectos jurídicos | ❌ No cumple |
| Resultado final | ❌ No autorizado |
Esta secuencia es importante porque demuestra que un sistema puede cumplir técnicamente con sus componentes informáticos y aun así no obtener autorización si sus herramientas de fiscalización y reportes no cumplen las exigencias jurídicas establecidas por la normativa.
Durante la primera etapa se revisaron las exigencias formales de la presentación, incluyendo antecedentes generales, credenciales, accesos al módulo de fiscalización y documentación.
La Dirección del Trabajo determinó que la presentación cumplía con las exigencias de admisibilidad, por lo que pudo avanzar a la siguiente etapa.
En la segunda etapa se analizaron aspectos relacionados con:
El Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo informó que el sistema cumplía con los aspectos tecnológicos revisados.
Por lo tanto, también superó esta segunda etapa.
Este punto diferencia al ORD. N°412 de otros pronunciamientos recientes en los que las plataformas no lograron superar precisamente la revisión informática.
Una vez superadas las dos primeras etapas, la Dirección del Trabajo revisó los aspectos jurídicos vinculados con las herramientas de fiscalización y los reportes que genera el sistema.
Para realizar esta revisión se utilizó información correspondiente al empleador Montajes Quintana y Cía. Ltda.
Fue en esta etapa donde se detectaron las deficiencias que finalmente impidieron autorizar el sistema.
La Resolución Exenta N°38 establece determinadas exigencias respecto de la información que deben permitir consultar los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
En el caso de GREX, la Dirección del Trabajo encontró problemas relacionados principalmente con:
Estos aspectos afectan directamente la capacidad de fiscalización del sistema.
La normativa exige que el sistema permita realizar búsquedas simultáneas de uno o más trabajadores mediante la selección de los turnos disponibles en la empresa.
Además, los turnos deben informarse considerando su extensión y distribución horaria, y no solamente mediante el nombre que la empresa les haya asignado.
Por ejemplo, una información adecuada podría identificar un turno como:
Lunes a jueves de 10:00 a 18:00 horas.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo constató que el sistema solamente ofrecía una opción denominada:
“JORNADA ORDINARIA A Y B”.
El problema es que esa denominación no permitía conocer la distribución concreta del turno.
Por esta razón, la Dirección del Trabajo consideró que la funcionalidad no se ajustaba a lo exigido.
Para efectos de fiscalización, no basta con que el sistema diga que una persona pertenece a determinado turno.
El reporte debe permitir conocer cómo está distribuida realmente esa jornada.
Esto facilita verificar posteriormente:
Otro de los problemas detectados fue la forma en que el sistema individualizaba los establecimientos, locales o faenas.
La plataforma utilizaba expresiones como:
La Dirección del Trabajo señaló que la falta de individualización concreta de estos lugares impedía ejercer adecuadamente las labores de fiscalización.
Este aspecto es especialmente relevante para empresas que tienen:
La misma deficiencia se repitió en distintos informes.
En el reporte de asistencia, el campo correspondiente al lugar de prestación de servicios indicaba:
“Por definir, Comuna de Calama”.
La Dirección del Trabajo determinó que esta información no se ajustaba a las exigencias aplicables.
Esto significa que el problema no estaba solamente en la pantalla de búsqueda, sino también en la información que posteriormente aparecía en los reportes.
La misma situación se observó en el reporte de jornada diaria.
Este reporte debe permitir conocer, entre otros antecedentes:
Sin embargo, nuevamente aparecía un lugar de prestación identificado como:
“POR DEFINIR, Comuna de Rancagua”.
La Dirección del Trabajo consideró que esta información no cumplía con la normativa.
La plataforma debe permitir consultar la información correspondiente a los domingos y días festivos trabajados durante el período establecido por la normativa.
El reporte debe incluir, entre otros antecedentes, el lugar donde se prestaron los servicios.
En el caso analizado, nuevamente aparecía una referencia genérica:
“POR DEFINIR, Comuna de Rancagua”.
La Dirección del Trabajo observó que esta información no permitía cumplir adecuadamente con las exigencias establecidas.
La situación se repitió en el reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos.
Este informe debe permitir identificar:
Sin embargo, nuevamente el sistema utilizaba una identificación incompleta del lugar de prestación de servicios.
La Dirección del Trabajo consideró que esto afectaba las labores de fiscalización.
Este fue otro punto relevante del ORD. N°412.
El reporte de modificaciones de turnos contenía dos fechas que no seguían una secuencia temporal lógica.
La columna “Fecha Asignación Nuevo Turno” indicaba:
04/03/2026
Mientras que la columna “Inicio de Turno” indicaba:
02/02/2026
Es decir, el sistema mostraba que el nuevo turno comenzaba antes de que hubiera sido informado o asignado.
La Dirección del Trabajo señaló que esta secuencia no resulta coherente, ya que no puede comenzar a ejecutarse un turno que será notificado al trabajador posteriormente.
Porque los sistemas de asistencia no solamente registran entradas y salidas.
También deben permitir reconstruir de manera coherente la información relacionada con:
Si las fechas presentan inconsistencias, puede resultar difícil determinar cuál era efectivamente la jornada que correspondía aplicar al trabajador.
Por eso, la trazabilidad temporal es un elemento relevante para la fiscalización.
El ORD. N°412 deja una enseñanza especialmente importante.
El sistema cumplió la revisión informática.
Eso significa que la Dirección del Trabajo consideró que los aspectos tecnológicos examinados cumplían las exigencias correspondientes.
Sin embargo, posteriormente se detectaron problemas en los reportes y herramientas de fiscalización.
Por ello, el sistema finalmente no fue autorizado.
Esto demuestra que el cumplimiento de una plataforma de asistencia debe analizarse de manera integral.
No basta con que:
También debe entregar la información laboral requerida de una manera que permita su adecuada fiscalización.
Para Recursos Humanos, el caso muestra que la revisión de un sistema de asistencia debe ir más allá de la marcación.
Al evaluar una plataforma, es recomendable revisar también cómo se generan sus reportes.
Por ejemplo:
¿El sistema muestra realmente la distribución horaria?
No debería limitarse a mostrar nombres internos como:
“Turno A”
si el reporte no permite conocer qué horario representa ese turno.
¿El sistema identifica concretamente dónde trabaja cada persona?
No es suficiente utilizar expresiones como:
“Por definir”.
¿El sistema registra cuándo se asignó un nuevo turno y cuándo comenzó a aplicarse?
Las fechas deben mantener una secuencia temporal coherente.
El ORD. N°412 permite establecer una lista práctica de revisión.
Verificar que indiquen correctamente:
Verificar que permitan identificar:
Revisar que permitan conocer:
Cada establecimiento, local, faena o lugar debe encontrarse correctamente individualizado.
Evitar registros genéricos o incompletos como:
“Por definir”.
Las fechas de asignación y aplicación de turnos deben mantener una secuencia lógica.
El sistema debe evitar que un cambio aparezca como aplicado antes de haber sido asignado.
Los reportes constituyen una parte fundamental de la trazabilidad de la jornada.
Una plataforma puede registrar correctamente una marcación, pero si después no puede entregar información clara respecto de:
la información puede resultar insuficiente para una fiscalización.
Por eso, el sistema de asistencia debe ser evaluado como una herramienta de registro y también de fiscalización.
| Aspecto revisado | Resultado |
|---|---|
| Examen de admisibilidad | ✅ Cumple |
| Aspectos informáticos | ✅ Cumple |
| Selección de turnos | ❌ No identifica distribución horaria |
| Individualización de lugares | ❌ Información genérica |
| Reporte de asistencia | ❌ Lugar de prestación incorrecto/incompleto |
| Reporte de jornada diaria | ❌ Lugar de prestación incorrecto/incompleto |
| Reporte de domingos y festivos | ❌ Lugar de prestación incorrecto/incompleto |
| Reporte de modificaciones de turnos | ❌ Lugar de prestación incorrecto/incompleto |
| Fechas de asignación e inicio de turno | ❌ Inconsistencia temporal |
| Examen jurídico | ❌ No aprobado |
| Resultado final | ❌ No autorizado |
El ORD. N°412, de 11 de septiembre de 2026, establece que el sistema “Control de Asistencia Biométrico GREX”, presentado por Servicios GREX S.p.A., no cumple todas las exigencias de la Resolución Exenta N°38 de 26 de abril de 2024, por lo que la Dirección del Trabajo no autorizó su utilización en el marco de la relación laboral.
Lo particularmente relevante es que el sistema sí aprobó el examen de admisibilidad y el análisis de sus aspectos informáticos. El incumplimiento se produjo durante la revisión jurídica de las herramientas de fiscalización.
Las principales observaciones estuvieron relacionadas con la forma en que el sistema identificaba los turnos, los lugares de prestación de servicios y las modificaciones de jornada, además de una inconsistencia en las fechas de asignación e inicio de un nuevo turno.
Este pronunciamiento demuestra que un sistema electrónico de asistencia debe cumplir tanto tecnológica como jurídicamente con las exigencias de la Dirección del Trabajo.
Para las empresas, no basta con contar con una plataforma que registre las marcaciones. También es necesario que sus reportes permitan reconstruir, consultar y fiscalizar correctamente la jornada, los turnos, los lugares de prestación de servicios y sus modificaciones.
ORD. N°412 — Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH