La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°408, de 11 de septiembre de 2026, se pronunció sobre la utilización de geolocalización en los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, aclarando especialmente qué puede hacer una empresa cuando utiliza herramientas de ubicación o geocercas.
El pronunciamiento establece una diferencia fundamental:
La geolocalización está permitida, pero la empresa no puede utilizarla para impedir que un trabajador registre su asistencia.
La plataforma puede identificar dónde se realizó una marcación, registrar las coordenadas, compararlas con el lugar convenido, generar alertas y elaborar reportes. Lo que no puede hacer es transformar esa información en una barrera que rechace o bloquee automáticamente la marcación.
El pronunciamiento se origina en una presentación realizada por Puente Sur GTR S.A., que solicitó a la Dirección del Trabajo aclarar la aplicación de la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, respecto de un sistema electrónico de registro y control de asistencia que utiliza geolocalización.
La consulta abordó principalmente tres materias:
Uno de los principales puntos aclarados por la DT es que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la geolocalización.
El artículo 53 de dicha resolución contempla expresamente herramientas destinadas a determinar la ubicación geográfica del lugar donde se realiza cada marcación.
Por lo tanto, un sistema de asistencia puede utilizar información de ubicación para saber desde dónde se realizó una determinada marcación.
Esto permite utilizar tecnologías de geolocalización en aplicaciones de control de asistencia, siempre que su utilización respete las condiciones establecidas por la normativa.
De acuerdo con el pronunciamiento, una plataforma puede:
Por ejemplo, si un trabajador debe prestar servicios en una determinada instalación y realiza su marcación desde otra ubicación, el sistema puede registrar esa diferencia y generar una alerta para que posteriormente sea revisada por el empleador.
Este es el punto central del ORD. N°408.
La Dirección del Trabajo señala que el sistema no puede bloquear la marcación porque detecte que el trabajador se encuentra fuera del lugar convenido.
Es decir, la geolocalización puede utilizarse como mecanismo de registro, trazabilidad, alerta y análisis posterior, pero no como una barrera que impida registrar la asistencia.
Supongamos que una empresa establece que un trabajador debe iniciar su jornada en una determinada sucursal.
El trabajador realiza una marcación desde otra ubicación.
El sistema puede:
Registrar la marcación → Registrar la ubicación → Detectar la diferencia → Generar una alerta → Informar al empleador → Permitir una revisión posterior.
Lo que no puede hacer es:
Detectar ubicación incorrecta → Rechazar automáticamente la marcación.
La diferencia es fundamental.
Una geocerca o geofence es una herramienta que permite establecer un perímetro geográfico alrededor de un determinado lugar.
En un sistema de asistencia, puede utilizarse para comparar la ubicación de una marcación con el perímetro definido por la empresa.
El ORD. N°408 confirma que este mecanismo puede utilizarse, pero con una limitación importante.
La geocerca puede funcionar como:
Pero no puede funcionar como una barrera que impida realizar la marcación.
La lógica de la normativa es que el registro de asistencia debe reflejar el hecho efectivamente realizado por el trabajador.
Si una persona intentó realizar una marcación desde una determinada ubicación, el sistema debe registrar ese hecho, aunque posteriormente el empleador deba analizar si esa marcación fue correcta o si existió alguna situación que deba ser aclarada.
Por ello, la Dirección del Trabajo establece que la ubicación puede utilizarse para efectuar controles posteriores, pero no para impedir que el evento quede registrado.
No.
La empresa consultó también sobre la posibilidad de obtener una autorización excepcional para implementar un bloqueo basado en la ubicación.
La Dirección del Trabajo señala que no procede autorizar una excepción de ese tipo, porque el cumplimiento de los artículos 38, 53 letra c) y 58 letra k) de la Resolución Exenta N°38 constituye un requisito obligatorio del sistema.
Por lo tanto, una autorización administrativa particular no puede utilizarse para exceptuar una prohibición expresa de la normativa.
La prohibición de bloquear una marcación no significa que la empresa quede sin herramientas de control.
La DT reconoce diferentes mecanismos que pueden utilizarse posteriormente para revisar las situaciones que presenten diferencias.
Entre ellos se encuentran:
El sistema puede generar una alerta cuando una marcación se realice fuera del perímetro definido.
La empresa puede generar reportes que permitan identificar:
La empresa puede analizar la información registrada y contrastarla con otros antecedentes relacionados con la jornada.
Cuando exista una diferencia, el empleador puede solicitar al trabajador que explique la situación.
La DT señala que estas medidas deben respetar la finalidad, proporcionalidad y protección de los datos personales, además de encontrarse incorporadas en la normativa interna y ser conocidas por los trabajadores.
No automáticamente.
Este es otro aspecto importante del ORD. N°408.
La Dirección del Trabajo señala que la Resolución Exenta N°38 no impide que el empleador ejerza las facultades disciplinarias reconocidas por la legislación laboral.
Sin embargo, una eventual medida disciplinaria debe cumplir las condiciones correspondientes.
La DT señala que ningún trabajador puede ser sancionado por un uso incorrecto del sistema si esa conducta:
Por lo tanto, las reglas de utilización del sistema deben encontrarse claramente establecidas y ser conocidas por quienes están sujetos a ellas.
La Dirección del Trabajo hace una precisión especialmente importante.
El hecho de que una marcación aparezca fuera del perímetro establecido no constituye por sí solo una prueba concluyente de una conducta indebida.
Puede existir, por ejemplo:
Por ello, antes de adoptar una medida disciplinaria deben revisarse los antecedentes disponibles y permitir que el trabajador pueda explicar la situación.
El ORD. N°408 también aborda la forma en que debe utilizarse la geolocalización.
La regla general es que la información de ubicación se vincule al momento de la marcación.
La resolución contempla determinados supuestos excepcionales de seguimiento permanente, pero no convierte la geolocalización de asistencia en una autorización general para mantener un seguimiento continuo del trabajador.
Además, la DT señala que los registros de posicionamiento deben conservarse durante cinco años, conforme al artículo 53 letra f) de la Resolución Exenta N°38.
Este pronunciamiento es especialmente relevante para las áreas de Recursos Humanos, Gestión de Personas y Control de Asistencia.
Si una empresa utiliza una plataforma con geolocalización, debería revisar:
La plataforma no debería impedir una marcación simplemente porque el trabajador se encuentra fuera de un perímetro determinado.
Puede utilizarse la información para generar alertas de excepciones.
Es posible generar reportes que permitan revisar las marcaciones realizadas fuera del lugar convenido.
Las reglas de utilización del sistema deben estar adecuadamente incorporadas en la normativa interna cuando corresponda.
Los trabajadores deben conocer las reglas aplicables al uso del sistema.
La utilización de la información de ubicación debe respetar la finalidad para la cual se obtiene, la proporcionalidad y las reglas aplicables a la protección de datos personales.
Una diferencia de ubicación debe analizarse considerando las circunstancias concretas antes de adoptar una medida disciplinaria.
El ORD. N°408 establece una distinción que puede resumirse de manera sencilla:
| Uso de la geolocalización | Criterio de la DT |
|---|---|
| Registrar ubicación de la marcación | Permitido |
| Conservar coordenadas | Permitido |
| Comparar ubicación con lugar convenido | Permitido |
| Generar alertas | Permitido |
| Generar reportes de excepciones | Permitido |
| Revisar posteriormente una diferencia | Permitido |
| Utilizar geocerca como herramienta de análisis | Permitido |
| Bloquear una marcación por estar fuera del perímetro | No permitido |
| Sancionar automáticamente solo por diferencia geográfica | No corresponde |
La tabla resume los criterios expresados por la Dirección del Trabajo en el ORD. N°408.
Este pronunciamiento tiene especial importancia para empresas cuyos trabajadores desarrollan sus funciones en distintos lugares, por ejemplo:
En estos casos, una marcación fuera de un perímetro determinado puede tener distintas explicaciones.
Por eso, la utilización de geolocalización debe permitir registrar y analizar la información, sin convertir automáticamente la ubicación en una condición para que la marcación sea aceptada.
El ORD. N°408, de 11 de septiembre de 2026, aclara que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la utilización de geolocalización en los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
Las empresas pueden utilizar esta tecnología para conocer la ubicación asociada a una marcación, conservar las coordenadas, comparar la ubicación con el lugar convenido, generar alertas y elaborar reportes de excepciones.
Sin embargo, existe una limitación fundamental: la geolocalización no puede utilizarse para bloquear o impedir que el trabajador registre su asistencia por encontrarse fuera del lugar convenido.
Asimismo, una marcación fuera del perímetro no permite imponer automáticamente una sanción. Si existe una posible conducta indebida, esta debe analizarse considerando los antecedentes disponibles, las reglas previamente establecidas y comunicadas, y las circunstancias concretas del caso.
En definitiva, la Dirección del Trabajo permite utilizar la geolocalización como una herramienta de registro, trazabilidad, alerta y control posterior, pero no como un mecanismo destinado a impedir que una marcación quede registrada.
Dirección del Trabajo – ORD. N°408, de 11 de septiembre de 2026.
Consultar ORD. N°408 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH